sábado, 20 de julio de 2019

40 años de una sentencia histórica

El 3 de julio 1979 el Tribunal Supremo (TS) dictaba una sentencia mediante la cual se daba carta de naturaleza legal a una asociación masónica en España. Poco importa el nombre y la legitimidad de quienes lo solicitaban ya que lo importante de la sentencia radica en que, con la legislación vigente por aquel entonces, resultaba no ajustado a derecho que la Dirección General de Política Interior denegase la inscripción de una asociación, aunque se reclamase heredera de los principios de la francmasonería, la que había sido perseguida con saña por el Régimen franquista y que, además, el reconocimiento del derecho viniese mediante la aplicación de una Ley del propio Régimen promulgada el 24 de diciembre de 1964. ¡QUINCE AÑOS PERDIDOS! Porque un régimen dictatorial era incapaz de cumplir sus propias leyes.

Lo importante de la sentencia, de la que han pasado ya cuatro décadas, radica en que a partir de ella la masonería española comenzó su periplo de vida plenamente legal, totalmente compatible con las normas que sobre asociaciones aún pervivían de la dictadura, y que propiciaba que al año siguiente comenzase su andadura la RL Logia Alba de Levante al Oriente de Valencia, germen de la refundación de la Federación española de la Orden Masónica Mixta Internacional Le Droit Humain, que tendría lugar un año más tarde con la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Asociación El Derecho Humano (23 de marzo de 1981), que se acerca así a sus cuatro décadas de existencia que se unían al largo periodo de vida anterior a la Guerra Civil como continuadora legal de la ya existente antes de la Guerra Civil española

Han pasado cuarenta años, los mismos que duró la dictadura que nos persiguió con una saña desconocida en toda Europa occidental, y en estos momentos la Francmasonería empieza a ser algo perfectamente normal en la vida social española con diferentes Obediencias masónicas para elegir aquella que más se adecúe a la personalidad de cada cual. La dictadura ha caído pero la Francmasonería, especialmente nuestra Orden, Le Droit Humain, sigue luchando por sus ideales de Libertad, Igualdad, Fraternidad para todos los seres humanos sin distinción de credo, ideología política, raza o género. Alegrémonos, propaguemos y defendamos nuestros valores.

martes, 9 de julio de 2019

Fechas, calendarios y otras hierbas



A L ∴P∴ D∴ L∴ H∴ 

Al hilo de la gran efeméride que se celebraba en el año 2016 de la era vulgar: el cuarto centenario de quizás dos de las más insignes plumas de la literatura universal: William Shakespeare y Miguel de Cervantes Saavedra, escribí una plancha que hoy desearía compartir con vosotros y que en su momento titulé “de fechas, calendarios y otras hierbas”. Esta versa sobre una reflexión sobre fechas y calendarios.

Y esta reflexión comienza con la trama que el recientemente fallecido Humberto Eco desarrolla a lo largo de los 120 capítulos agrupados en 10 secciones emulando las diez sefirot de la cábala que constituyen El Péndulo de Foucault (quizás su obra más anti-iniciática y anti-esotérica), donde se espera un acontecimiento que ha de ocurrir en un solsticio de verano. Evidentemente el evento no ocurre porque en un momento dado se produce un equívoco de fechas y días.

Un equivoco de fechas y días semejante a otros que han cuajado como leyendas urbanas:

Sin ir mas lejos, Santa Teresa de Jesús, que murió el día 4 de octubre de 1582, pero no fue enterrada hasta el 15 de octubre de 1582. La tradición en nuestro país era velar durante un día al muerto ... pero a la santa parece que la velaron 11 días con sus respectivas noches. Hubiera sido una suerte que el deceso se produjese durante el mes de octubre, ya que si llega a ser en el tórrido verano castellano el olor de santidad con el que murió la santa hubiese tenido unas notas a cadaverina y putrescina que garantizarían cierta incomodidad para los asistentes al mencionado velorio. Realmente la santa estuvo de cuerpo presente durante las perceptivas horas y fue enterrada al día siguiente como al resto de los mortales (entre otras cosas para evitar el mal olor). Sin embargo la santa de Ávila tuvo la suerte de morir el día que España, junto con el resto del mundo católico, siguiendo la reforma su bicentésimo vigésimo sexto pontífice (Gregorio XIII) promulgada por medio de la bula “Inter Gravissimas” y basada en los cálculos del año trópico recogido en las Tablas Alfonsíes recopiladas por iniciativa de Alfonso X de Castilla, el Sabio. El abandono del calendario juliano (que constaba de 365 días divididos en 12 meses, excepto los bisiestos que tienen 366 días, y añaden un día adicional al duodécimo mes –febrero-, y que al contar como bisiestos uno de cada cuatro anos, incluso los seculares, se cometía un error de 3 días cada 400 anos) y la introducción del calendario gregoriano (que corregía el error de los 3 días cada cuatrocientos anos cambiando la regla general del bisiesto cada cuatro anos, al exceptuar los anos seculares salvo aquellos múltiplos de 400, con lo que el error cometido es de 1 día cada 3300 anos) significó la supresión de 10 días. Así́ Portugal, España, Francia y sus respectivas posesiones de ultramar, los distintos principados Italianos, los Estados Pontificios, Saboya y Luxemburgo, durmieron el día 4 y se despertaron el día 15 en aquel octubre de 1582.

Sin embargo, como he dicho solo el mundo católico adopto inmediatamente dicho calendario: Austria, Suiza y los principados alemanes lo hicieron en 1583, Polonia en 1586, Hungría en 1587 ... e Inglaterra y sus colonias nada más y nada menos que en el ano del señor de 1752. Y aquí́ nace la controversia del cuarto centenario:

Dice la tradición que el Maco de Lepanto y el Bardo de Avon dejaron este mundo el día 23 de abril de 1616. Eso... ¿que significa? ¿murieron en el mismo día? ¿la fortuna llamó simultáneamente a estos dos prodigios de las letras? Pues me temo que no, simplemente murieron en la misma fecha, por lo que la coincidencia tan cacareada por los amantes de las confabulaciones es eso una mera coincidencia. En 1616 en España se había introducido la reforma gregoriana, mientras que en Inglaterra continuaban con el calendario juliano. Miguel de Cervantes Saavedra murió́ en Madrid en la noche del 22 al 23 de abril de 1616, pero el óbito de William Shakespeare no tendría lugar hasta 10 días después, el 3 de mayo (aunque para los ingleses seria el 23 de abril ya que todavía se regían por el calendario juliano).

Pues bien, este problema de los calendario también ocurre dentro del mundo de nuestra Aug:. Or:., ya que cada rito emplea un calendario diferente, y que en nuestro país ha provocado alguna que otra controversia dado que el Rito Escocés establece su calendario como el calendario hebreo puro que se obtiene agregado 3760 a la era vulgar y sobre el calendario juliano, designando los meses por sus nombres hebraicos, así́ hoy seria vigésimo octavo día del mes de Iyar del año 5779, calculando el año cero como el momento de la creación y sumando la cronología del Torá (o en nuestro caso del Antiguo Testamento). La razón de que los decretos que recibimos en nuestros correos vengan fechados en el año 6019 es debido a que emplean en calendario del rito simbólico o de emulación, que establece la fecha añadiendo 4000 anos al ano en curso, con lo que hoy seria el dúo décimo día del mes de Sivan del año 6016. Con lo que coincidiríamos en el mes (aunque esto tampoco está claro ya que el calendario hebreo puro emplea meses lunares, con lo que las equivalencias directas a los meses que heredamos del calendario juliano no son tan inmediatas como parecería, además de corregir la adición de Gregorio Magno, y un escocista de observancia estricta diría que nos encontramos en el mes de Iyar y no en el de Sivan).

Está claro que como escocistas nuestra fecha debería ser la primera y no la segunda, con lo que el uso del calendario simbólico es una contaminación más del escocismo por parte de la tradición británica de la emulación, que hay que sumar a otras muchas como los rituales de instalación de los venerables maestros o la celebración de ágapes ritualísticos, fuera de ocasiones magnas o solemnes.

Consuelo nos queda que es el calendario escocista el que establece el principio del año en septiembre –tal como estructuramos actualmente nuestros cursos masónicos, como una pequeña reminiscencia del calendario juliano que todavía se emplea en la educación–, a diferencia del simbólico que marca el inicio del año masónico el 1er día de marzo.

De todos modos, QQ:.HH:., ante la duda, yo suelo emplear la era vulgar y dejo la verdadera luz para aquellos más doctos y sabios.

Al Oriente de Galicia, el 28 de Iyar de 5779 E∴V∴L∴, o si es de vuestra preferencia, 27 del Ramadan del 1440 anno hegirae

Robespierre, M.·.M.·.